MiFid II: Las novedades importantes para los ahorradores

 beneficios de la MiFiD II

Probablemente aún hay muchos ahorradores que no conocen el llamado MiFID II, una directiva europea para todas las entidades de servicios de inversión. Es posible que te suene familiar, pero ¿en qué consiste? ¿Cómo afectó al ahorrador?

En este artículo nos disponemos a explicar todos los beneficios que esta directiva conlleva, con las últimas actualizaciones y cambios al respecto. ¡Seguro que te interesa!

¿Qué es la MiFID?

La MiFID (las siglas en inglés “Market in Financial Instruments Directive”) es una directiva sobre mercados de instrumentos financieros que entró en vigor en 2007 y que creó un marco regulatorio homogéneo de los mercados financieros en los países de la Unión Europea.

Esta directiva pretende mejorar los niveles de seguridad del mercado de instrumentos financieros en Europa. Así, establece una serie de medidas a implantar por parte de las empresas dedicadas a comercializar o dar asesoramiento sobre este tipo de productos financieros.

Algunas de estas medidas que quedan sometidas a una mayor presión reguladora son, por ejemplo, el propio funcionamiento de los mercados financieros, su nivel de transparencia, la naturaleza y características de los diferentes productos de inversión, y su comercialización y asesoramiento.

¿Qué novedades aporta MiFID II para los ahorradores?

Las principales novedades de la MiFiD II que afectan de lleno a los ahorradores/inversores y que entraron en vigor el día 3 de enero de 2018, son todos los siguientes:

  • La transparencia total en la información que se ofrece al cliente y en los costes y comisiones de los productos y servicios de inversión contratados, todo ello impreso en papel y explicado de forma explícita, exigencia que nuestros Family Bankers® ya cumplen al informar de las propuestas de inversión a sus clientes.
  • Una certificación de los asesores financieros que acredite una alta formación en el mundo de los mercados y las finanzas, requisito que para nosotros siempre ha sido una prioridad.
  • Regulación de la relación entre el cliente y las entidades financieras: así pues, las empresas deberán informar al cliente de los productos financieros más afines a ellos, de forma que éstos puedan valorar la idoneidad de los mismos para decidir si los contratan o no.
  • Diferenciación entre servicios de asesoramiento y de comercialización, de forma que cada entidad financiera defina su modelo de banca: el modelo de comercialización ofrece productos para que el cliente escoja; o de asesoramiento, que ofrece propuestas personalizadas según las necesidades y objetivos del cliente para que este elija entre ellas. Cada entidad deberá informar a sus clientes del modelo de banca elegido y, en el caso de escoger el modelo de asesoramiento, el cliente deberá firmar un contrato.
  • Distinguir entre asesores dependientes e independientes, también importante ya que a los asesores dependientes, deberán ofrecer al inversor información suficiente y adecuada para que éste pueda valorar si una determinada inversión está acorde con sus intereses.

Respecto a los asesores independientes, se les prohíbe el cobro de retrocesiones, que son los pagos en concepto de primas o incentivos que las compañías pueden ofrecer al inversor por recomendar sus productos. Así, MiFiD II pretende garantizar la independencia por parte de los asesores evitando un conflicto de intereses.

  • Aparece una nueva categoría de mercado, los OTF (organised trading facilities) para bonos, derivados… Los OTF tienen unos elevados requisitos organizativos, unas normas de transparencia exigentes y otro tipo de requisitos orientados a facilitar la competencia y la negociación.

Las últimas novedades de 2020 y 2021: el llamado Quick Fix

La Directiva 2021/338, de 16 de febrero de 2021, ha modificado la MiFID II con el objetivo de reducir las cargas administrativas y las restricciones impuestas a las empresas de servicios de inversión, e incentivar el mercado financiero.

La comúnmente conocida como Quick Fix” vino en dos partes, los primeros cambios a título de “más urgentes”, fueron aplicados por los Estados Miembros a 31 de diciembre de 2020, y los cambios de la segunda parte, más profundos, serán de aplicación en breve, a 31 de diciembre de 2021.

Algunos de esos cambios engloban el régimen de incentivos, el unbundling, algunas normas de conducta para incentivar la contratación a distancia, entre otros asuntos.